1.
El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
a)
la seguridad del Estado;
b)
la defensa;
c)
la seguridad pública;
d)
la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención;
e)
otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social;
f)
la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales;
g)
la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas;
h)
una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g);
i)
la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;
j)
la ejecución de demandas civiles.
2.
En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
a)
la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;
b)
las categorías de datos personales de que se trate;
c)
el alcance de las limitaciones establecidas;
d)
las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;
e)
la determinación del responsable o de categorías de responsables;
f)
los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;
g)
los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y
h)
el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.