1.
El presidente desempeñará las siguientes funciones:
a)
convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
b)
notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
c)
garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
2.
El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.